PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
-> Prestaciones que cubre la Seguridad Social
Tanto la cirugía estética como la cirugía reparadora o reconstructiva son partes de la cirugía plástica, especialidad que en nuestro país se conoce como Cirugía Plástica, Reparadora y Estética. La cirugía estética se realiza para mejorar las estructuras normales del cuerpo con intención de aumentar el atractivo del paciente y su autoestima. La especialidad de Cirugía Estética como tal no existe, al igual que no existe el cirujano estético; sólo los cirujanos plástico están avalados oficialmente para la realización de cirugía estética. La cirugía estética no está incluida en el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social. La cirugía reconstructiva o reparadora se realiza sobre estructuras anormales del cuerpo, causadas por problemas congénitos, problemas del desarrollo o del crecimiento, traumatismos, infecciones, tumores o enfermedades. Se realiza, sobre todo, para mejorar la función, aunque también puede realizarse para mejorar el aspecto físico. La cirugía reparadora sí está incluida dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social. Procedimientos incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social
La mayoría de los procedimientos de cirugía reconstructiva están incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social; no obstante, existen algunas patologías que se encuentran a caballo entre lo que se considera cirugía estética o reparadora. Por ejemplo, unas mamas muy voluminosas, cuando producen problemas médicos verificables, como dolor de cuello y de espalda, irritaciones de la piel, etc., sí estarían incluidas en la Seguridad Social; sin embargo, si sólo provoca problemas estéticos, no estarían incluidas. En cualquier caso, la lista que se presenta a continuación es sólo orientativa; la última decisión siempre está sujeta a la opinión del equipo de Cirugía Plástica de cada Hospital, y debe individualizarse para cada paciente. - cirugía abdominal: cuando se realiza para aliviar problemas médicos, como dolor de espalda, úlceras, irritaciones cutáneas o hernias, o para permitir andar de manera normal.
- cirugía de la mama: para corregir asimetrías congénitas, mamas muy voluminosas que produzcan problemas médicos, para reconstruir una mama tras un cáncer, para eliminar una ginecomastia.
- cirugía de las orejas: cuando se realiza para corregir anomalías congénitas o para reconstruir orejas lesionadas por un traumatismo o enfermedad.
- cirugía de los párpados: cuando se realiza para corregir una caída excesiva de los párpados superiores que cause problemas de visión o para corregir malposiciones de los párpados inferiores.
- cirugía facial: para corregir asimetrías de la cara producidas por una parálisis facial, para tratar lesiones que afecten a los labios, las mejillas o los músculos de la cara; para tratar deformidades traumáticas y deformidades de la cabeza o el cuello.
- cirugía de la mano: toda la cirugía de la mano.
- cirugía de la nariz: para corregir deformidades de nacimiento o traumáticas y para tratar problemas respiratorios.
Fuente: www.secpre.org
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